Se informa que en el día de hoy se ha publicado el BOJA extraordinario número 88. en el cual se publica el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica la de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, que afectan al desarrollo de las competiciones deportivas oficiales federadas, así como a los entrenamientos, reseñándose a continuación los principales aspectos que deberán ser tenidos en cuenta por todos los estamentos que conforman la Federación Andaluza de Baloncesto:
1- Se posibilita la movilidad entre municipios de una misma provincia.
2- Aforo de instalaciones deportivas en competiciones de ámbito provincial o Primera Nacional según nivel de alerta de la localidad:
Nivel de alerta
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Aforo Espectadores
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Nivel 2
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Se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 800 personas, y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 400 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
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Nivel 3
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Se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.
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Nivel 4
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Sin espectadores.
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Se recomienda consultar la web de la Junta de Andalucía www.mapacovip.es para conocer el nivel de alerta y sus restricciones en la localidad de celebración del evento deportivo.
Desde la FAB agradecemos el esfuerzo que realizan todos los deportistas, clubes, entrenadores y árbitros, en el cumplimiento de las medidas de protección a la salud en el ejercicio de la práctica deportiva.
