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Abierto un nuevo plazo para la tramitación de la homologación y convalidación de los títulos federativos de entrenador

Esta modificación permitirá que los entrenadores cuya resolución fue denegatoria en su momento o que no se presentó por haber expirado el plazo, pueden volver a solicitar los efectos que le corresponda.


TRAMITACIÓN DE LA EQUIVALENCIA, CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FEDERATIVA DE ENTRENADORES

TRAMITACIÓN DE LA EQUIVALENCIA,  CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN FEDERATIVA DE ENTRENADORES

 

El pasado 27/07/2022 se publicó el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en lo que afecta, entre otras situaciones, al plazo de 10 años que otorgaba el citado real decreto a los entrenadores formados antes de 1999 para obtener los efectos académicos o profesionales respecto del título correspondiente. Así en su artículo 7, cuatro a) recoge que "a) Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, conforme a lo establecido en esta disposición adicional.

 

Esto afecta a los entrenadores, con formación promovida antes de 1999 reconocida en el BOE y cuyos efectos tanto académicos como profesionales están publicados en BOE y cuyo plazo de 10 años expiró.

 

Esta modificación permitirá que los entrenadores cuya resolución fue denegatoria en su momento o que no se presentó por haber expirado el plazo, pueden volver a solicitar los efectos que le corresponda.

 

Esta modificación permite normalizar la situación de muchos entrenadores que no obtuvieron en su momento los efectos correspondientes. A su vez permite a los entrenadores obtener los efectos profesionales en aquellos contextos de regulación de las profesiones del deporte.

 

El procedimiento es: presentar solicitud de homologación o equivalencia (adjunto enlace) y certificado de la Federación Española de Baloncesto, así como acreditar al menos 3 años de experiencia como monitor o entrenador de la modalidad. En el caso de aquellos entrenadores que deseen obtener los efectos académicos, debiendo presentar además del título académico, el resguardo de matrícula en un centro autorizado que imparta las enseñanzas de la modalidad.

 

Toda la info en:

 

https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaTramite.aspx?idProcedimiento=39