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Convocadas ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía

Presentación de solicitudes del 13 al 26 de julio, ambos inclusive


Informamos que a fecha 12 de julio ha sido publicado en BOJA el extracto y la Resolución por la que se convocan para el ejercicio 2021, las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas, ayudas al deporte no olímpico (ADN)

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes, vía telemática, es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del 13 de julio al 26 de julio de 2021, ambos días inclusive.

 

DESTINATARIOS 

Deportistas y entrenadores o técnicos andaluces que hayan sido incluidos en las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía correspondientes a los años 2019 y 2020 y hayan obtenido méritos deportivos en estos años (2019 y 2020) en pruebas no olímpicas, no habiendo sido beneficiario de los planes ADO o ADOP del plan Andalucía olímpica, ni de las ayudas OLIMPUS en los años 2019 o 2020, que cumplan los siguientes requisitos:

 

REQUISITOS

- Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes a los años 2019 o 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en los años 2019 o 2020, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.

- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en los años 2019 y 2020.

- En el caso de entrenadores o técnicos, igualmente han de haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes a los años 2019 o 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía y su condición de beneficiario se encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de sus deportistas.

- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.

- Tener residencia fiscal en España.

- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.

- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

 

TRAMITACIÓN

Los trámites se realizarán de forma exclusivamente telemática, para lo cual se recuerda que será necesario el uso del certificado digital.

En caso de actuar en calidad de representante legal de la persona solicitante, deberá aportar la documentación acreditativa de tal representación, a través de la oficina virtual y una vez adjuntada la documentación acreditativa, deberá proceder a su firma, mediante el certificado digital correspondiente.

Las solicitudes se realizarán a través de la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía (DISPONIBLE A PARTIR DEL 13 DE JULIO Y HASTA EL 26 DE JULIO). Para localizar el trámite puede indicar "ADN" en el campo de texto "Buscar Trámite":

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/


INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En relación al procedimiento, le recordamos que en la publicación de los actos administrativos, según se establece en el apartado 19 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras (artículo 21) y apartado décimo de la Orden de Convocatoria, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en la siguiente página web: 
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24596/seguimiento.html


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

-Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras. (Ayudas al deporte no olímpico - ADN)

-Resolución de Convocatoria. (ADN - 2021)