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MEDIDAS ADOPTADAS ANTE EL CORONAVIRUS (COVID 19)

Comunicado: Federación Andaluza Baloncesto


Con motivo de la actual  situación originada como consecuencia de la Pandemia  y evolución del coronavirus (COVID-19), a continuación, comunicamos las medidas y actuaciones que se han adoptado por esta FAB

Dichas medidas, cuya implementación se produce de forma inmediata tiene la finalidad de contribuir y  de la forma mas eficaz posible a la contención de la propagación del virus, adoptando las recomendaciones de las autoridades sanitarias y con el compromiso de incorporar las futuras medidas que puedan emanar de dichas autoridades para conseguir dicho objetivo.
 
Las medidas adoptadas estarán vigentes hasta que se produzca la modificación o alteración de las circunstancias que las motivan. 
 
1º  Las oficinas administrativas de las delegaciones provinciales permanecerán cerradas prestando los trabajadores sus servicios desde sus respectivos domicilios (teletrabajo), no obstante pueden contactar con nosotros haciéndolo vía telefónica y a través del correo electrónico en las siguientes direcciones:
 
ALMERÍA: [email protected]    659 57 16 57

CÁDIZ: [email protected]    618 879 808

CÓRDOBA: [email protected]   957 456 706

GRANADA: [email protected]   652 088 199

HUELVA: [email protected]    959 230 227

JAÉN: [email protected]   667 41 01 26

MÁLAGA: [email protected]   654 344 783

SEVILLA: [email protected]   954 634 577

DEPARTAMENTO ARBITRAL FAB: [email protected]   663 957 670
 
2º Se suspenden viajes, visitas y reuniones presenciales, hasta que se normalice la situación.
 
3º En relación a la póliza de seguro deportivo actualmente contratada con la compañía Asisa se informa que no se cubrirá ningún siniestro nuevo originado desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuyo anexo se relacionan los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3, incluyéndose los locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportiva-recreativa de uso público en cualquiera de sus modalidades.
    
Es nuestro deseo, y en ello hemos puesto nuestro empeño, que esta situación afecte lo menos posible el servicio que habitualmente prestamos y, en caso que no fuera así, contamos para ello con su comprensión.